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Necesita Un Abogado De DUI En El Sur De La Florida

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Necesita Un Abogado De DUI En El Sur De La Florida

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¿Necesita un Abogado de DUI en el sur de la Florida? ¡Podemos ayudar!

Conducir bajo la influencia (DUI) es una infracción penal grave. Florida Ticket Firm trabaja con los abogados de DUI en Hollywood que saben cómo mejorar las posibilidades de que su lapso temporal en el juicio no tendrá consecuencias permanentes. Beber y conducir puede cambiar para siempre su vida y las vidas de los demás. Cuando se ven atrapados beber y conducir, su vida puede quedar atrapado no sólo en el sistema judicial penal, sino también el sistema administrativo de la Florida del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados (DHSMV). Usted debe tomar rápidamente medidas para establecer su inocencia en el sistema judicial penal de Florida y para retener su licencia de conducir a través del DHSMV de la Florida.

Usted puede pensar que su vida ha terminado cuando fue arrestado por DUI, y su vida comienza a parpadear ante sus ojos. Usted ha trabajado tan duro para llegar a donde están, pero un error de beber y conducir puede poner en marcha una reacción en cadena que puede tener consecuencias adversas significativas sin la ayuda de un abogado experimentado en DUI. son muy respetados abogados de DUI de Florida entradas firme y conocen los pormenores de los conductores de defensores que han sido acusados y detenidos por, conducir bajo los efectos del alcohol.

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Usted debe recordar que usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero es mucho más fácil para el Estado de Florida abogado de procesamiento para comprobar su culpa si no conserve inmediatamente un abogado de defensa criminal que está bien versado en los pasos necesarios para procurar su absolución y la destitución del cargo de DUI. La Florida de entradas Firma trabaja con los abogados de defensa criminal con conocimientos en Hollywood que tienen años de experiencia atacar caso de DUI del Estado.

Existen numerosas formas de argumentar que la Ley Oficial de Cumplimiento de la Florida, oficial de policía de la ciudad, Ayudante del Sheriff del Condado, o policía del estado de forma inadecuada detuvieron su vehículo en el primer lugar, con lo que potencialmente hacer los cargos sujetos a despido de dicha. Hay tecnicismos legales a los cargos de conducir ebrio que deben ser oportunamente planteadas y propuestas que deben ser presentados a tiempo en la Corte.

Hay numerosas maneras para que un abogado de DUI para cuestionar la validez de estas pruebas, dependiendo de las circunstancias, y que pongan en duda el caso del Estado.

El Fiscal del Estado tratará de demostrar que sus facultades fueron perjudicados por el alcohol o una sustancia controlada mientras estaba operando un vehículo de motor. El Fiscal del Estado puede demostrar que estaba conduciendo bajo la influencia, demostrando que el contenido de alcohol en sangre (BAC) estaba por encima del límite legal o que dio positivo por una sustancia controlada en su sistema. El fiscal puede tratar de demostrar que su tasa de alcoholemia supera el límite legal por medio de una lectura de alcoholemia, un examen toxicológico o una prueba de sobriedad. Hay numerosas maneras para que un abogado de DUI para cuestionar la validez de estas pruebas, dependiendo de las circunstancias, y que pongan en duda el caso del Estado.

Además, el Estado presentará evidencia circunstancial de su conducta, apariencia y gestos en el momento que estaba tirado encima, incluyendo si estuviera totalmente ensayada, y conducir de forma errática. El oficial de policía, policía del estado o ayudante del sheriff describirá si algún olor a alcohol o marihuana se olía en usted o en su vehículo y si tenía los ojos rojos, ojos enrojecidos o vidriosos ojos lo que podría sugerir que usted estaba bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada. Sin embargo, nuestros abogados con experiencia en el tráfico de billetes Ft. Hollywood, Florida sabe cómo interrogar a la policía para perforar agujeros en el caso del Estado siempre que sea posible.

Siempre recuerde: lo que diga puede y será usado en su contra. Al hablar con la policía sin un abogado de defensa DUI es probable que uno de los errores más grandes que usted puede hacer cuando usted está siendo acusado de DUI. El Estado tiene la carga de probar su caso. La comunicación con el Estado por su cuenta hace que la carga del Estado más fácil y aumenta la probabilidad de que se le encuentra culpable de conducir bajo la influencia de los cargos.

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Usted no quiere estar en condiciones de ir contra el Estado solo y defenderse a sí mismo contra un cargo de DUI. Usted ya ha cometido un error. Usted no quiere agravar ese error y hacer que sea aún peor. Cuanto más espere para hablar con uno de los abogados de DUI de la Florida el billete firme, más fuerte es el Estado será capaz de hacer su caso, y el más débil de su posición.

Conducir bajo la influencia (DUI) es un crimen en la Florida. A pesar de que todo el mundo sabe que no se supone que beber y conducir, la gente detrás de las ruedas de sus vehículos todos los días después de tener algunas bebidas. La mayoría de las personas encargadas de conducir bajo la influencia (DUI) son buenas personas que han cometido un error. Sin embargo, ese error puede destruir su vida y todo lo que han trabajado tan duro para construir, incluyendo su familia, su carrera y su reputación. La realidad de cómo monumental ese error podría ser el establecimiento se inicia sesión como el oficial de policía que lee sus derechos, y lugares en los que las esposas en la parte trasera del coche patrulla. Estas huellas digitales, fotografiado, reservado y poner en una celda de retención. Su ficha policial probable que sea visible en Internet en cuestión de horas. Tienes que llamar a un amigo o miembro de la familia para venir a salir de apuros.

Es necesario un abogado de DUI de Florida para ayudar a tomar una acción inmediata en su nombre y para empezar a construir su defensa de DUI para aumentar la probabilidad de que sus cargos de DUI serán retirados o despedidos. Florida Venta de entradas Firma trabaja con abogados de DUI experimentado y agresivo que conocen la mejor manera de atacar a los cargos de DUI en su contra y tratar de demostrar su inocencia y obtener su absolución. Florida Venta de entradas Firma entiende las consecuencias que cambian la vida de los cargos de DUI que se enfrentan, y también sabe dónde encontrar los puntos débiles en el Estado de caso de DUI de Florida.

No sólo usted tiene que tratar con los cargos de DUI penales y potencialmente ir a la cárcel y la pérdida de su libertad, también tiene que lidiar con el proceso administrativo de la Florida y las audiencias administrativas con el Departamento de Florida de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados (DHSMV) relativa a su licencia de conducir de la Florida, incluyendo las audiencias para determinar si se le suspenderá la licencia de conducir, y si es así, por cuánto tiempo, y si usted será capaz de obtener una licencia de emergencia restringida para conducir al trabajo y viceversa.

Si usted ha sido acusado de conducir borracho en el condado de Broward, Miami-Dade, el condado de Palm Beach, condado de Martin o el condado de St. Lucie, Florida llame a la firma de entradas a la línea gratuita hoy en 844-352-3476 para una consulta inicial gratuita con uno de nuestros abogados en el sur de Florida. Nuestros abogados de DUI pueden mejorar sus posibilidades de que la desestimación de los cargos de DUI en su contra o se le encontró no culpable y absuelto de los cargos. Florida Ticket Firm le puede ayudar.

Uniforme Florida citación de tráfico ofensa:

  • Conducir bajo la influencia

Violación del Estatuto del Estado:

  • Sección 316.193; Estatutos de la Florida (F.S. 316.193- “Conducir bajo la influencia; sanciones”)

Estatutos de la Florida relacionada con la conducción bajo la influencia (DUI):

  • Sección 316.1932, Estatutos de la Florida (F.S. 316.1932- “Las pruebas de alcohol, sustancias químicas o sustancias controladas; implícitas consentimiento; rechazo”)
  • Sección 316.1933, Estatutos de la Florida (F.S. 316.1933- “Análisis de sangre por deterioro o intoxicación en los casos de muerte o lesiones corporales graves; derecho a usar la fuerza razonable”)
  • Sección 316.1934, Estatutos de la Florida (F.S. 316.1934- “presunción de deterioro; métodos de prueba”)
  • Sección 316.1937, Estatutos de la Florida (F.S. 316.1937- “dispositivos de bloqueo de encendido, lo que requiere, los actos ilegales”)
  • Sección 316.1938, Estatutos de la Florida (fs 316.1938- “dispositivos de bloqueo de encendido; certificación; etiqueta de advertencia”)
  • Sección 316.1939, Estatutos de la Florida (F.S. 316.1939- “La negativa a someterse a las pruebas; sanciones”)
  • Sección 322.0602, Estatutos de la Florida (F.S. 322.0602- “Programa de Visitas Juvenil conductores ebrios”)
  • Sección 322.263, Estatutos de la Florida (F.S. 322.263- “intención legislativa”)
  • Sección 322.264 (1) (b), Estatutos de la Florida (F.S. 322.264 (1) (b) – “` delincuente habitual de tráfico “definido”)
  • Sección 322.2715, Estatutos de la Florida (F.S. 322.2715- “dispositivo de ignición”)
  • Sección 322.291, Estatutos de la Florida (322.291- “escuelas de mejora o DUI Driver programas; se requiere en ciertos casos de suspensión y revocación” fs)
  • Sección 322.292, Estatutos de la Florida (fs 322.292- “programas de DUI supervisión; poderes y deberes del departamento”)
  • Sección 322.293, Estatutos de la Florida (fs 322.293- “programas de DUI; evaluación; disposición”)

Penalidades criminales:

  • La primera condena (nivel de nivel de alcohol en sangre / aliento de alcohol (BAL) <0,15; ningún pasajero <18 años de edad, sin daños a otros bienes u otra persona):
  • Multa de $ 500 a $ 1,000 (F.S. 316.193 (2) (a) 1.a).
  • Pena de prisión de más de 6 meses (F.S. 316.193 (2) (a) 2.a).
  • la colocación potencial del dispositivo de bloqueo de encendido durante al menos 6 meses a exclusivo cargo del condenado (F.S. 316.193 (2) (c); F.S. 316,1937)
  • Mensual de libertad condicional de informes de no más de 1 año con 50 horas de servicio comunitario o una multa de $ 10 por hora de servicio a la comunidad (F.S. 316.193 (5); F.S. 316.193 (6) (a))
  • De completar la pauta de abuso de sustancias llevado a cabo por el programa de DUI con licencia (F.S. 316.193 (5))
  • El depósito o la inmovilización del vehículo (F.S. 316.193 (6) (d))
  • La suspensión de la licencia de conducir (F.S. 316.193 (8); F.S. 322,2615)
  • La primera condena (nivel de nivel de alcohol en sangre / aliento de alcohol (BAL) ≥ 0,15 o pasajeros <18 años de edad, sin daños a otros bienes u otra persona):
  • Multa de $ 1,000 a $ 2,000 (F.S. 316.193 (4) (a) 1).
  • Pena de prisión de más de 9 meses (F.S. 316.193 (4) (b) 1).
  • colocación obligatoria de dispositivos de bloqueo de encendido durante al menos 6 meses a exclusivo cargo del condenado (fs 316.193 (4) (c))
  • Mensual de libertad condicional de informes de no más de 1 año con 50 horas de servicio comunitario o una multa de $ 10 por hora de servicio a la comunidad (F.S. 316.193 (5); F.S. 316.193 (6) (a))
  • De completar la pauta de abuso de sustancias llevado a cabo por el programa de DUI con licencia (F.S. 316.193 (5))
  • El depósito o la inmovilización del vehículo (F.S. 316.193 (6) (d))
  • La suspensión de la licencia de conducir (F.S. 316.193 (8); F.S. 322,2615)
  • Segunda convicción (nivel de nivel de alcohol en sangre / aliento de alcohol (BAL) <0,15; ningún pasajero <18 años de edad, sin daños a otros bienes u otra persona):
  • Multa de $ 1,000 a $ 2,000 (F.S. 316.193 (2) (a) 1.b).
  • Pena de prisión de más de 9 meses (F.S. 316.193 (2) (a) 2.b).
  • Privativa de libertad no menor de 10 días si es infracción que resultó en la segunda condena se produjo dentro de los 5 años de condena por DUI antes (fs 316.193 (6) (b))
  • colocación obligatoria de dispositivos de bloqueo de encendido durante al menos 1 año a cargo exclusivo de la persona condenada (F.S. 316.193 (2) (a) 3).
  • Mensual de libertad condicional de informes que no exceda de 1 año (F.S. 316.193 (5))
  • De completar la pauta de abuso de sustancias llevado a cabo por el programa de DUI con licencia (F.S. 316.193 (5))
  • El depósito o la inmovilización del vehículo (F.S. 316.193 (6) (d))
  • La suspensión de la licencia de conducir (F.S. 316.193 (8); F.S. 322,2615)
  • Segunda convicción (nivel de nivel de alcohol en sangre / aliento de alcohol (BAL) ≥ 0,15 o pasajeros <18 años de edad, sin daños a otros bienes u otra persona):
  • Multa de $ 2,000 a $ 4,000 (F.S. 316.193 (4) (a) 2).
  • Pena de prisión de más de 12 meses (F.S. 316.193 (4) (b) 2).
  • Privativa de libertad no menor de 10 días si es infracción que resultó en la segunda condena se produjo dentro de los 5 años de condena por DUI antes (fs 316.193 (6) (b))
  • colocación obligatoria de dispositivos de bloqueo de encendido durante al menos 2 años en cargo exclusivo del condenado (F.S. 316.193 (4) (c))
  • Mensual de libertad condicional de informes que no exceda de 1 año (F.S. 316.193 (5))
  • De completar la pauta de abuso de sustancias llevado a cabo por el programa de DUI con licencia (F.S. 316.193 (5))
  • El depósito o la inmovilización del vehículo (F.S. 316.193 (6) (d))
  • La suspensión de la licencia de conducir (F.S. 316.193 (8); F.S. 322,2615)